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Lista 69-B del SAT: qué hacer si tu proveedor aparece
Lista 69-B del SAT: qué hacer si tu proveedor aparece como EFOS, el plazo de 30 días para acreditar o autocorregir, cómo consultarla y automatizarla.
Equipo Tecsolt

Si tu proveedor aparece en la lista 69-B del SAT como definitivo, sus facturas no producen ni produjeron efecto fiscal, y tú tienes 30 días siguientes a la publicación para acreditar ante el SAT que la operación fue real o corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias. Si aparece como presunto, sus facturas aún no pierden efectos, pero es momento de reunir evidencia y frenar nuevas compras hasta saber cómo se resuelve.
La lista 69-B es la herramienta del SAT contra las llamadas empresas fantasma o facturadoras. El problema para una empresa honesta es que puede quedar expuesta por un proveedor al que le compró de buena fe. Esta guía explica cómo funciona el procedimiento, qué plazos corren para ti y cómo revisar a tus proveedores sin hacerlo a mano.
Definición rápida: un EFOS (empresa que factura operaciones simuladas) es quien emite facturas sin tener la capacidad real de prestar el servicio o entregar el bien. Un EDOS (empresa que deduce operaciones simuladas) es quien recibió esas facturas y las usó para deducir o acreditar IVA. Ambos términos son coloquiales; el artículo 69-B del Código Fiscal no los usa.
¿Qué es la lista 69-B y qué situaciones tiene?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT presumir que las operaciones amparadas en las facturas de un contribuyente son inexistentes cuando detecta que no cuenta con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes, o cuando no se le localiza.
El SAT publica a esos contribuyentes en cuatro situaciones:
| Situación | Qué significa | Efecto en las facturas que recibiste |
|---|---|---|
| Presunto | El SAT le notificó la presunción; está en plazo para defenderse | Todavía no pierden efectos, pero son una alerta |
| Desvirtuado | Demostró ante el SAT que sus operaciones eran reales | Sin efectos negativos por el 69-B |
| Definitivo | No desvirtuó la presunción | No producen ni produjeron efecto fiscal; debes actuar en 30 días |
| Sentencia favorable | Un tribunal le dio la razón después de quedar como definitivo | Depende de la sentencia; revisa el caso con tu contador o abogado |
Un punto que suele sorprender: el efecto es retroactivo. Las facturas de un definitivo “no producen ni produjeron” efectos, así que se afectan también las que deduciste en ejercicios anteriores.
¿Cómo funciona el procedimiento y qué plazos corren?
El procedimiento tiene dos etapas: una para el proveedor y otra para ti como cliente.
Etapa del proveedor (presunto a definitivo):
- El SAT notifica al contribuyente por buzón tributario y publica la presunción en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.
- El contribuyente tiene 15 días, contados a partir de la última notificación (la publicación en el DOF, según la regla 2.9.17 de la Miscelánea), para presentar pruebas. Puede pedir una prórroga de 5 días.
- El SAT tiene hasta 50 días para resolver. Si no notifica su resolución en ese plazo, la presunción queda sin efectos respecto de esas facturas.
- Si el contribuyente no desvirtúa los hechos, se publica en el listado definitivo, que no puede publicarse antes de 30 días después de notificada la resolución.
Etapa del cliente (tú):
- Desde la publicación del listado definitivo tienes 30 días para acreditar que efectivamente recibiste los bienes o servicios, o para corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias.
- Si eliges acreditar, la regla 2.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 señala que el SAT puede requerirte más información, con 10 días para responder (ampliables por 10 más), y tiene 30 días para resolver desde tu solicitud o desde que atiendas el requerimiento.
- Si no acreditas ni te corriges, el SAT puede determinar los créditos fiscales correspondientes y las operaciones se consideran simuladas también para efectos penales.
Los plazos del Código Fiscal en días se cuentan, en general, como días hábiles; con 30 días y un listado publicado sin aviso personal, el tiempo real es corto. Por eso la revisión debe ser continua y no solo en el cierre anual.
Qué hacer si tu proveedor aparece en la lista 69-B
Si aparece como presunto
- Confirma el RFC exacto y la fecha de publicación del oficio en el DOF.
- Identifica todas tus facturas de ese proveedor, de cualquier ejercicio, con monto, IVA y forma de pago.
- Reúne la evidencia de materialidad de cada operación (ver la lista más abajo).
- Habla con el proveedor: pregunta si va a desvirtuar y pide copia de su acuse. Es su procedimiento, no el tuyo, pero te conviene saberlo.
- Valora suspender nuevas compras o pedir garantías hasta que se resuelva.
Si aparece como definitivo
- Cuenta tu plazo: 30 días desde la publicación del listado definitivo.
- Decide con tu contador: ¿puedes demostrar que la operación fue real? Si la respuesta es sí y tienes evidencia sólida, presenta la aclaración para acreditar la materialidad conforme a la regla 2.9.18 y su ficha de trámite del Anexo 2. Si no tienes evidencia suficiente, autocorrígete: presenta complementarias quitando la deducción y el IVA acreditado de esas facturas, con su actualización y recargos.
- Revisa ejercicios anteriores, no solo el actual, por el efecto retroactivo.
- Documenta todo: la decisión, los cálculos y los acuses.
Qué cuenta como evidencia de materialidad
No hay una lista cerrada, pero el objetivo es demostrar que el bien o el servicio existió y que lo recibiste. Ejemplos habituales:
- Contrato o pedido firmado, con fechas y alcance.
- Entregables: reportes, archivos, bitácoras, actas de entrega, fotografías o evidencia de la obra.
- Comprobantes de pago bancario a la cuenta del proveedor (transferencias, no efectivo).
- Correos y comunicaciones del proyecto.
- Entradas de almacén, guías de envío o CFDI de traslado con Carta Porte, en el caso de mercancía.
- Evidencia de que el proveedor tenía personal, instalaciones o subcontrataciones para cumplir.
Cuanto antes lo documentes, mejor. Reconstruir evidencia dos años después es mucho más difícil.
¿Cómo consultar la lista 69-B?
Hay cuatro formas, de la más manual a la más automática:
| Método | Ventaja | Limitación |
|---|---|---|
| Oficios y listados en el portal del SAT | Fuente oficial; el SAT también ofrece el listado completo descargable | El listado completo es un archivo grande con fecha de corte; hay que cruzarlo contra tus proveedores a mano o con una hoja de cálculo y revisar los oficios posteriores |
| Oficios en el DOF | Fecha exacta de publicación, que define tus plazos | Se publican por lotes; hay que seguirlos de forma periódica |
| Consulta gratuita 69-B de Tecsolt | Rápida: escribes el RFC y ves su situación | Revisa un RFC a la vez; los datos tienen fecha de corte que aparece en la herramienta |
| Monitoreo automático contra tus CFDI | Revisa a todos tus emisores y receptores y te avisa de cambios | Requiere tener tus XML descargados del SAT |
La consulta 69-B gratuita forma parte de las herramientas gratuitas de Tecsolt. No necesita registro y te dice si un RFC aparece como presunto, definitivo, desvirtuado o con sentencia favorable. Es ideal para revisar a un proveedor nuevo antes de darlo de alta o antes de un pago grande. Como toda consulta informativa, confirma el resultado contra la publicación oficial del SAT antes de tomar una decisión.
¿Cómo automatizar la revisión de proveedores?
Revisar RFC uno por uno funciona si tienes diez proveedores. Si tienes cientos, o si eres despacho y llevas varias empresas, necesitas un proceso:
- Descarga de forma automática tus CFDI recibidos del SAT. Ese es tu padrón real de proveedores, no el del ERP. Lo explicamos en cómo automatizar la descarga masiva de XML del SAT.
- Cruza todos los RFC emisores contra cada actualización de la lista 69-B.
- Genera alertas cuando un proveedor cambia de situación, con la fecha de publicación para calcular el plazo.
- Calcula el impacto: facturas, montos e IVA por ejercicio, listos para tu contador.
- Bloquea pagos a proveedores definitivos desde tu ERP o tu flujo de cuentas por pagar.
- Valida antes de dar de alta a un proveedor nuevo: RFC, opinión de cumplimiento y lista 69-B.
Los pasos 5 y 6 son los que más protegen y los que menos empresas tienen. Integrarlos en tu sistema de compras es un proyecto acotado; lo describimos en integración de sistemas vía API. Si quieres que un asistente prepare el expediente de materialidad o revise los cruces, revisa lo que hoy pueden hacer los agentes de IA para empresas.
Lista 69-B, CFDI falsos y otras listas: no las confundas
Desde el 1 de enero de 2026 hay un procedimiento adicional que conviene conocer. La reforma al Código Fiscal publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 agregó el artículo 49 Bis:
- El SAT puede hacer una visita exprés a un emisor cuando presume que sus CFDI son falsos, y suspender su facturación durante el procedimiento, que debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
- Si confirma la falsedad, publica al emisor en su portal y en el DOF, y quienes recibieron esos CFDI tienen 30 días naturales desde la publicación en el DOF para corregir su situación con declaraciones complementarias.
- Si no lo hacen, el SAT puede restringir temporalmente su certificado de sello digital, es decir, dejarlos sin poder facturar.
| Lista 69-B | CFDI falsos (49 Bis) | |
|---|---|---|
| Desde cuándo | 2014 | 1 de enero de 2026 |
| Qué determina | Operaciones inexistentes del emisor | Falsedad de los CFDI del emisor |
| Plazo para el receptor | 30 días para acreditar o corregirse | 30 días naturales para corregirse |
| Consecuencia si no actúas | Créditos fiscales y posible delito | Restricción del sello digital; además, esos CFDI no tienen efectos fiscales |
Además existe el listado del artículo 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) y el del artículo 69 (contribuyentes incumplidos, no localizados, con créditos firmes). Estar publicado en el 69-B o en el 69-B Bis impide obtener una opinión de cumplimiento positiva, y algunos trámites del SAT piden manifestar que no tuviste operaciones con contribuyentes del 69-B definitivo, o que las acreditaste o te autocorregiste.
Cómo te ayuda Tecsolt
En Tecsolt desarrollamos software desde junio de 2017, con un equipo 100% remoto con base en León, Guanajuato. Para la revisión de proveedores tienes dos niveles:
- Gratis: la consulta 69-B de un RFC a la vez, sin registro, desde nuestras herramientas gratuitas.
- Automático: Masiva CFDIs, en su plan Premium, descarga tus CFDI del SAT, revisa a tus proveedores contra la lista 69-B y te avisa cuando alguno aparece como presunto o definitivo, junto con alertas de cancelaciones y de vigencia de tu e.firma.
Si necesitas que la validación viva dentro de tu ERP o de tu flujo de compras, la desarrollamos como parte de nuestro servicio de facturación electrónica, con el código y los accesos a tu nombre. Agenda una reunión y lo revisamos con tu equipo y tu contador.
Fuentes revisadas al 23 de octubre de 2026: artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.9.17 y 2.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y decreto de reforma al CFF del 7 de noviembre de 2025. Esta guía es informativa; para tu caso concreto consulta a tu contador o abogado fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la lista 69-B del SAT?
Es la lista que publica el SAT con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con los contribuyentes que presuntamente emiten facturas que amparan operaciones inexistentes (EFOS). Tiene cuatro situaciones: presuntos, desvirtuados, definitivos y con sentencia favorable. Solo los definitivos dejan sin efectos fiscales sus facturas.
¿Qué hago si mi proveedor aparece como definitivo en la lista 69-B?
Tienes 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar ante el SAT que sí recibiste los bienes o servicios, o para corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias. Si no haces ninguna de las dos cosas, el SAT puede determinar créditos fiscales y considerar las operaciones como simuladas.
¿Qué pasa si mi proveedor solo aparece como presunto?
Todavía no hay efectos sobre sus facturas: el proveedor tiene 15 días para desvirtuar la presunción y el SAT resuelve en un plazo de hasta 50 días. Pero es una señal de alerta. Conviene reunir desde ya la evidencia de que la operación fue real y valorar si sigues comprándole mientras se resuelve.
¿Cómo consulto si un RFC está en la lista 69-B?
Puedes descargar el listado completo desde el portal del SAT, revisar los oficios publicados en el DOF o usar una herramienta de consulta como la consulta gratuita 69-B de Masiva CFDIs, que busca un RFC a la vez. Para revisar a todos tus proveedores de forma continua conviene automatizar el cruce contra tus CFDI recibidos.
¿Qué es un EDOS?
EDOS es el término coloquial para la empresa que deduce operaciones simuladas, es decir, quien recibió y usó fiscalmente facturas de un EFOS. La ley no usa la palabra EDOS, pero el artículo 69-B establece las obligaciones de quienes dieron efectos fiscales a esos comprobantes.
¿Es lo mismo la lista 69-B que los CFDI falsos del artículo 49 Bis?
No. El 69-B es el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes que existe desde 2014. El artículo 49 Bis, vigente desde el 1 de enero de 2026, crea una visita exprés para declarar falsos los CFDI de un emisor; si se confirma, quienes los recibieron tienen 30 días naturales para corregirse o pueden perder su sello digital.
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