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DIOT 2026: quién la presenta, plazo y cómo enviarla
DIOT 2026: qué es, quién está obligado y quién no, plazo según la Miscelánea, cómo enviarla en la plataforma del SAT y los errores que más multas generan.
Equipo Tecsolt

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es el reporte mensual en el que informas al SAT, proveedor por proveedor, lo que pagaste y el IVA que te trasladaron. En 2026 se presenta durante el mes siguiente al que corresponde la información (regla 4.5.1 de la Miscelánea), solo en la plataforma en línea del SAT, y quedan relevados los contribuyentes del RESICO y las personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pesos en el año anterior.
Un aviso antes de seguir: el gran cambio de la DIOT no ocurrió en 2026 sino en 2025, cuando el SAT sustituyó el programa de escritorio por una plataforma en línea con un formato más detallado. Para 2026 revisamos la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y no encontramos cambios de formato ni de plataforma. Por eso esta guía se enfoca en cómo cumplir correctamente hoy.
Definición rápida: la DIOT es una declaración informativa (no se paga nada con ella) en la que relacionas, por cada proveedor, el valor de tus operaciones y el IVA pagado, retenido, acreditable y no acreditable. El SAT la cruza con tus CFDI recibidos y con tu declaración de IVA.
¿Qué es la DIOT y para qué la usa el SAT?
La obligación está en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, que pide proporcionar mensualmente la información del pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.
En la práctica, al SAT le sirve para tres cosas:
- Cruzar tu IVA acreditable con los CFDI que te emitieron. Si acreditas IVA de un proveedor que no aparece en tus XML, o que está en la lista 69-B, la diferencia salta.
- Cruzar a tus proveedores. Lo que tú declaras que pagaste a un RFC debe ser coherente con lo que ese proveedor factura.
- Revisar devoluciones de IVA. La propia Miscelánea 2026 pide, para ciertos esquemas de devolución, tener presentada la DIOT del periodo que solicitas.
¿Quién debe presentar la DIOT en 2026?
En general, las personas morales y las personas físicas que son contribuyentes del IVA y tienen operaciones con proveedores. La Miscelánea 2026 releva a varios grupos:
| Contribuyente | ¿Presenta DIOT en 2026? | Fundamento |
|---|---|---|
| Persona moral del régimen general | Sí, mensual | LIVA 32-VIII; RMF 4.5.1 |
| Persona física con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, con ingresos del ejercicio anterior de más de 4 millones | Sí, mensual | LIVA 32-VIII; RMF 4.5.1 |
| Persona física con esas actividades e ingresos del ejercicio anterior de hasta 4 millones (o que inicia y estima no superarlos) | No, está relevada | RMF 2.8.1.17 |
| Persona física en RESICO | No, está relevada | RMF 3.13.17 |
| Persona moral en RESICO | No, está relevada | RMF 3.13.17 |
| Persona moral con ingresos por actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras | Sí, pero semestral | Comunicado SAT 42/2025 |
Dos matices:
- Los relevos son facilidades de la Miscelánea, no de la ley, y se renuevan año con año. La RMF 2027 podría modificarlos, sobre todo si se aprueba la ampliación del RESICO propuesta en el Paquete Económico 2027.
- Estar relevado de la DIOT no te releva de pagar el IVA ni de conservar tus CFDI. Si tienes dudas sobre tu caso, por ejemplo una persona física que cambió de régimen a mitad de año, confírmalo con tu contador.
¿Cuál es el plazo de la DIOT?
Aquí hay una confusión frecuente porque la ley y la Miscelánea dicen cosas distintas:
- La Ley del IVA fija el día 17 del mes siguiente.
- La regla 4.5.1 de la RMF 2026 establece que las personas morales y las personas físicas proporcionarán la información “durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información”.
Como la regla es una facilidad vigente, en 2026 puedes presentar la DIOT en cualquier día del mes siguiente. Por ejemplo:
| Periodo que declaras | Plazo para presentarla |
|---|---|
| Septiembre de 2026 | Durante octubre de 2026 |
| Octubre de 2026 | Durante noviembre de 2026 |
| Noviembre de 2026 | Durante diciembre de 2026 |
| Diciembre de 2026 | Durante enero de 2027 (revisa la RMF 2027 cuando se publique) |
Nuestra recomendación práctica: preséntala junto con tu declaración de IVA o poco después. Así trabajas con la misma información y no dejas el envío para el último día, cuando la plataforma suele ir más lenta.
¿Cómo se presenta la DIOT en la plataforma del SAT?
Desde el 1 de agosto de 2025, según el comunicado 42/2025 del SAT, la DIOT solo se presenta en la plataforma en línea, también para declaraciones extemporáneas de 2024 y años anteriores. La regla 4.5.1 de la RMF 2026 señala la dirección: pstcdi.clouda.sat.gob.mx.
Lo que necesitas saber de la plataforma:
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Acceso | Contraseña o e.firma; para personas morales, e.firma |
| Captura manual | Hasta 30 registros, útil para pocas operaciones |
| Carga masiva | Archivo de texto (.txt) con la estructura del SAT; el comunicado menciona más de 40 mil registros sin acudir a oficinas |
| Acuse | Se genera en el momento |
| Periodos | Ejercicio en curso y extemporáneas de años anteriores |
Pasos generales:
- Prepara la información por proveedor a partir de tus CFDI recibidos y tus pagos del mes. Ojo: para el IVA cuenta lo efectivamente pagado, no solo lo facturado.
- Clasifica cada proveedor: nacional, extranjero o global; tipo de operación (por ejemplo, servicios profesionales, arrendamiento u otros).
- Separa los montos por tasa: 16%, 8% de la región fronteriza, 0% y exento, además del IVA retenido y el IVA no acreditable.
- Genera el archivo .txt con el layout vigente del SAT, o captura manualmente si son pocos registros.
- Ingresa a la plataforma, selecciona el periodo, carga el archivo y revisa los errores de validación.
- Envía y guarda el acuse junto con tu archivo de trabajo.
Un detalle de la regla 4.5.1: el campo de IVA no acreditable (lo trasladado que no cumple requisitos de acreditamiento por no ser estrictamente indispensable o no deducible para ISR) no es obligatorio para personas físicas, pero sí para personas morales.
¿Qué cambió con el formato vigente?
El formato que entró con la plataforma de 2025 pide más detalle que el anterior. Los cambios que más trabajo dan a las empresas son:
- Más desglose del IVA: separar acreditable y no acreditable, y en el caso de pagos con IVA a distintas tasas, separar cada una, incluida la de la región fronteriza.
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones ligados a CFDI de egreso.
- Datos de proveedores extranjeros, como su país de residencia.
- Validaciones más estrictas en la carga del archivo .txt, que rechazan registros incompletos.
Como el layout lo publica el SAT y puede ajustarse, descarga la versión vigente desde la plataforma antes de programar tu exportación, en lugar de reutilizar un archivo viejo.
Errores comunes en la DIOT
Estos son errores frecuentes en el cierre mensual, y casi todos se evitan con información ordenada:
- Declarar lo facturado en lugar de lo pagado. Una factura PPD que pagaste en el mes siguiente va en el mes del pago, respaldada por el complemento de pago de tu proveedor.
- No cuadrar con la declaración de IVA. El IVA acreditable de la DIOT debe coincidir con el de tu pago mensual de IVA. Si no coincide, prepárate para una carta invitación.
- RFC mal capturados o proveedores duplicados por escribir el mismo RFC con y sin espacios o con homoclave distinta.
- Olvidar CFDI cancelados. Si tu proveedor canceló una factura después de que la registraste, ya no ampara el IVA. Revisa el estado de tus XML; lo explicamos en la guía de cancelación de CFDI 4.0.
- Proveedores en la lista 69-B. Acreditar IVA de un proveedor en el listado definitivo te expone a perder ese IVA. Revisa tu padrón de proveedores antes del cierre.
- Dejarla para después. Una DIOT omitida se acumula mes a mes, y las extemporáneas también se presentan en la nueva plataforma.
¿Qué pasa si no presento la DIOT o la presento con errores?
No presentar la DIOT, presentarla fuera de plazo, incompleta o con errores son infracciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (artículos 81 y 82), con multas cuyo monto se actualiza periódicamente por inflación. Consulta el monto vigente en el Anexo 5 de la Miscelánea o con tu contador, porque varía entre ejercicios.
Más allá de la multa, hay efectos operativos:
- Devoluciones de IVA detenidas. La RMF 2026 pide, en varios esquemas de devolución, tener presentada la DIOT del periodo; e incluso considera si tus proveedores la presentaron.
- Requerimientos y cartas invitación cuando la información no cuadra con tus CFDI.
- Trabajo acumulado: corregir meses atrasados con XML desordenados lleva mucho más tiempo que hacerlo al cierre de cada mes.
¿Cómo automatizar la DIOT a partir de tus XML?
La DIOT es, en esencia, un resumen de tus CFDI recibidos y de tus pagos, agrupado por proveedor. Si tienes tus XML completos y clasificados, armarla es casi mecánico. El problema es llegar a ese punto cada mes:
- Descargar todos los CFDI recibidos y los complementos de pago del periodo directamente del SAT, no solo los que te llegaron por correo. Lo explicamos en cómo automatizar la descarga masiva de XML del SAT.
- Filtrar cancelados y revisar proveedores contra la lista 69-B.
- Agrupar por RFC y por tasa, separando IVA retenido y no acreditable.
- Generar el .txt con el layout vigente y un Excel de respaldo para revisión.
- Cuadrar contra la declaración de IVA antes de enviar.
Los despachos que llevan muchas empresas suelen automatizar este flujo completo; revisamos opciones en automatización fiscal para despachos contables y en IA para despachos contables. Si tu empresa ya tiene un ERP, la DIOT puede salir directamente de él con una buena integración vía API.
Cómo te ayuda Tecsolt
En Tecsolt desarrollamos software desde junio de 2017, con un equipo 100% remoto con base en León, Guanajuato. Para la DIOT tienes dos caminos:
- Masiva CFDIs, nuestra plataforma de descarga masiva, en su plan Premium genera la DIOT automática en archivo .txt y en Excel a partir de tus CFDI, separando bases e IVA por proveedor, y te alerta de cancelaciones y de proveedores en la lista 69-B. Conócela en Masiva CFDIs.
- Integración con tu ERP o sistema contable: si prefieres que la DIOT salga de tu propio sistema, la desarrollamos como parte de nuestro servicio de facturación electrónica. El código y los accesos quedan a tu nombre.
Tu contador sigue siendo quien revisa y firma; nosotros le quitamos la captura. Si quieres ver cómo quedaría en tu caso, agenda una reunión.
Fuentes revisadas al 23 de octubre de 2026: Ley del IVA, Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025) y comunicado 42/2025 del SAT. Las resoluciones de modificaciones a la Miscelánea publicadas en el DOF el 9 de julio y el 1 de octubre de 2026 no cambiaron las reglas 2.8.1.17, 3.13.17 ni 4.5.1; verifica cambios posteriores en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DIOT?
La DIOT es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. En ella informas al SAT, proveedor por proveedor, cuánto les pagaste y cuánto IVA te trasladaron, retuviste o no puedes acreditar. Está prevista en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA y se presenta mensualmente.
¿Cuándo vence la DIOT en 2026?
La Ley del IVA habla del día 17 del mes siguiente, pero la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 permite presentarla durante el mes inmediato posterior al que corresponde la información. Así, la DIOT de octubre de 2026 puede presentarse durante noviembre de 2026. Muchos despachos prefieren no dejarla al último día por si la plataforma se satura.
¿Quién no está obligado a presentar la DIOT?
Según la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, quedan relevados los contribuyentes del RESICO, personas físicas y morales (regla 3.13.17), y las personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedieron de 4 millones de pesos (regla 2.8.1.17). Hay otros relevos más específicos; confírmalo con tu contador.
¿Dónde se presenta la DIOT?
Desde el 1 de agosto de 2025 solo se presenta en la plataforma en línea del SAT, en pstcdi.clouda.sat.gob.mx, con contraseña o e.firma; las personas morales usan e.firma. El programa de escritorio anterior ya no se usa, ni siquiera para declaraciones atrasadas de 2024 o años anteriores.
¿Cambió la DIOT en 2026?
El cambio grande fue en 2025: nueva plataforma en línea, formato con más campos y carga por archivo .txt. En 2026 no encontramos cambios de formato ni de plataforma; la Miscelánea 2026 mantiene el plazo de la regla 4.5.1 y los relevos para RESICO y personas físicas con ingresos de hasta 4 millones.
¿Qué pasa si no presento la DIOT?
No presentarla, o presentarla con errores o incompleta, puede generar multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, cuyo monto se actualiza periódicamente. Además, la Miscelánea pide tener presentada la DIOT para ciertos trámites de devolución de IVA, así que una DIOT pendiente puede frenar tu saldo a favor.
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