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Paquete Económico 2027: qué cambia para empresas y pymes
Paquete Económico 2027: cambios propuestos al ISR, RESICO, IVA opcional de 7%, límites a deducciones y en qué etapa va en el Congreso a octubre de 2026.
Equipo Tecsolt

El Paquete Económico 2027, que la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso el 8 de septiembre de 2026, no crea impuestos nuevos ni sube tasas, pero cambia reglas que sí pesan en empresas y pymes: amplía el RESICO (a 5 millones de pesos para personas físicas y 50 millones para personas morales), propone un IVA opcional de 7% para RESICO y limita deducciones y pérdidas a las empresas con ingresos de más de 50 millones. Al 23 de octubre de 2026, la Ley de Ingresos y la reforma al ISR ya pasaron la Cámara de Diputados y las comisiones del Senado; falta el pleno del Senado y la publicación en el DOF.
Este artículo separa lo que se propuso, lo que ya se aprobó y lo que todavía puede cambiar. Lo actualizamos al 23 de octubre de 2026. Nada de esto es ley vigente hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación, así que úsalo para planear, no para presentar declaraciones, y valida cada decisión con tu contador.
Definición rápida: el Paquete Económico es el conjunto de documentos que el Ejecutivo envía cada año al Congreso: los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el proyecto de Presupuesto de Egresos y, cuando las hay, iniciativas de reforma a leyes fiscales. Lo fiscal se aprueba antes del 31 de octubre y entra en vigor, por regla general, el 1 de enero.
¿En qué etapa va el Paquete Económico 2027?
Este es el estado de cada pieza con base en la cobertura legislativa al 22 y 23 de octubre de 2026:
| Etapa | Ley de Ingresos 2027 | Reforma a la Ley del ISR | Ley Federal de Derechos |
|---|---|---|---|
| Iniciativa del Ejecutivo | 8 de septiembre de 2026 | 8 de septiembre de 2026 | 8 de septiembre de 2026 |
| Cámara de Diputados (pleno) | Aprobada el 14 y 15 de octubre | Aprobada el 13 y 14 de octubre, sin modificaciones | Aprobada |
| Comisiones del Senado | Aprobada el 21 de octubre, sin cambios | Aprobada el 21 de octubre, sin cambios | Aprobada el 21 de octubre |
| Pleno del Senado | Pendiente (se prevé el 27 de octubre) | Pendiente | Pendiente |
| Publicación en el DOF | Pendiente | Pendiente | Pendiente |
Algunos datos del proceso:
- Diputados. La reforma a la Ley del ISR se aprobó en lo general el 13 de octubre y en lo particular el 14, sin aceptar ninguna reserva. La Ley de Ingresos se aprobó en lo general y en lo particular entre el 14 y el 15 de octubre, con una reserva que amplía el programa de regularización fiscal.
- Senado. Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron los tres dictámenes el 21 de octubre tal como llegaron de Diputados. El pleno los discutiría el martes 27 de octubre.
- Qué sigue. Tras el Senado, el Ejecutivo publica en el Diario Oficial de la Federación. Después, el SAT emite la Resolución Miscelánea Fiscal 2027, que suele publicarse en los últimos días de diciembre y trae las reglas operativas.
Como el Senado puede todavía hacer cambios, todo lo que sigue debe leerse como texto aprobado por Diputados, pendiente de aprobación final.
¿Qué cambia en el ISR para empresas y pymes?
La reforma a la Ley del ISR es la pieza con más impacto. Resumimos los cambios con base en los análisis de KPMG y VCG Partners sobre la iniciativa, contrastados con la cobertura de la votación.
RESICO más amplio
| Concepto | Hoy (2026) | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Límite de ingresos, personas físicas | 3.5 millones de pesos | 5 millones de pesos |
| Ingresos exentos del sector primario (personas físicas) | 900 mil pesos | 1 millón de pesos |
| Límite de ingresos, personas morales | 35 millones de pesos | 50 millones de pesos |
| Carácter para personas morales | Obligatorio si se cumplen los requisitos | Opcional, con posibilidad de salir y reingresar |
Para las personas físicas, la iniciativa también permitiría regresar al RESICO después de haber salido por exceder el límite.
Para las personas morales en RESICO, la iniciativa también sube los porcentajes máximos de deducción de inversiones; por ejemplo, computadoras y equipo informático pasarían de 50% a 100%, y mobiliario, equipo de oficina y automóviles, de 25% a 50%, según el resumen de KPMG.
Qué significa en la práctica: una pyme que hoy está en el régimen general por superar los 35 millones podría tributar en RESICO si factura menos de 50 millones, y una que hoy está obligada a RESICO podría preferir el régimen general. La decisión depende de tus márgenes, tus inversiones y tu proporción de gastos deducibles; no hay una respuesta única.
Límite a deducciones y pérdidas para empresas de más de 50 millones
Es el cambio más discutido. La iniciativa agrega un mecanismo de control para personas morales con ingresos acumulables de más de 50 millones de pesos:
- Deducciones: si tus deducciones son iguales o menores al 96.67% de tus ingresos acumulables, solo aplicas el 99% de ellas; si son mayores, el tope es el 96.67% de tus ingresos. Lo que no apliques se puede usar en los 20 ejercicios siguientes.
- Pérdidas fiscales: solo podrías amortizar pérdidas de años anteriores hasta el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, pero el plazo para aplicarlas sube de 10 a 20 años.
- Pagos provisionales: se ajusta el cálculo para reflejar estos límites desde 2027.
- Excepciones: según el resumen de IDC de la iniciativa, quedan fuera personas morales con menos de cinco años de creación, coordinados, contribuyentes del sector agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, maquiladoras (salvo por sus ventas nacionales), empresas en quiebra e instituciones de seguros por las operaciones propias de su objeto, entre otras. Además, el derecho a aplicar después lo no deducido es personal y no se transmite por fusión o escisión.
Si tu empresa opera con márgenes estrechos (distribuidoras, comercializadoras, manufactura por pedido), este punto merece una proyección de flujo con tu contador antes de enero.
Otros cambios en la Ley del ISR
- Intereses: el límite de deducción de intereses netos baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada.
- Pagos al extranjero: solo serían deducibles en el ejercicio en que pagues y enteres la retención.
- Anticipos por servicios o arrendamiento: se deducirían cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso, no al pagar.
- CUFIN y CUCA: reglas más estrictas para capitalizar deudas, aportar cuentas por cobrar y reducir capital; las partidas que no cumplan requisitos de deducción (por ejemplo, gastos sin CFDI) también disminuirían la CUFIN.
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades: se elimina. Los grupos se desintegrarían a partir del 1 de enero de 2027 y pagarían el impuesto diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué trae la Ley de Ingresos 2027 en IVA, recargos y regularización?
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 estima ingresos por 10.6 billones de pesos y, además de las cifras, incluye disposiciones fiscales que sí afectan a empresas:
| Medida | Qué propone | Para quién importa |
|---|---|---|
| IVA opcional de 7% para RESICO | Pagar IVA con tasa de 7% sobre lo efectivamente cobrado, sin acreditar el IVA de compras | Personas en RESICO con pocos gastos gravados |
| Retención anual sobre intereses | Baja de 0.90% a 0.68% | Personas con inversiones bancarias |
| Recargos | Se mantiene la tasa de 1.38% mensual | Quien tiene adeudos con el SAT |
| Programa de regularización | Estímulo de hasta 100% en multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos de 2025 o anteriores, con requisitos | Empresas con créditos fiscales |
| Libros, periódicos y revistas | Tasa de IVA de 0% si son al menos 90% de los ingresos | Editoriales y librerías |
| Retorno de capitales | ISR de 7.5% a recursos lícitos en el extranjero que regresen a más tardar el 31 de diciembre de 2027 | Personas y empresas con recursos fuera |
Dos precisiones importantes:
- El IVA de 7% es una opción, no una nueva tasa. La tasa general sigue en 16% y la de la región fronteriza, en 8%. Quien opte por el 7% renuncia a acreditar el IVA que paga en sus compras, así que solo conviene si tus gastos con IVA son bajos. Haz el cálculo con tus números reales; si ya descargas tus XML, tienes la base para hacerlo en minutos.
- El programa de regularización cambió en Diputados. La iniciativa limitaba el beneficio a contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos. Según IDC y Expansión, la versión aprobada por Diputados y avalada por las comisiones del Senado elimina ese tope y la exclusión de los grandes contribuyentes. Es uno de los puntos que la oposición criticó, así que conviene revisar la versión final que publique el DOF.
La Ley de Ingresos también prevé un programa del SAT para verificar a personas morales con fines no lucrativos y, en IEPS, un régimen de control para quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores ni importadores. La reforma a la Ley Federal de Derechos sube, entre otros, el derecho de no residente que pagan los turistas extranjeros.
¿Hay cambios en el CFDI, el Código Fiscal o la Ley del IVA?
No en este paquete. Las iniciativas de reforma que acompañan a la Ley de Ingresos son la del ISR, la de la Ley Federal de Derechos y la de la Ley Aduanera, según Holland & Knight; VCG Partners señala expresamente que el paquete no prevé cambios al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del IVA ni a la Ley del IEPS, y que los ajustes de IVA e IEPS van en la Ley de Ingresos. Tampoco encontramos cambios a los requisitos del CFDI 4.0. La iniciativa de reforma a la Ley Aduanera se centra en la subvaluación de mercancías y no forma parte de los tres dictámenes que avalaron las comisiones del Senado; no pudimos confirmar su estatus final.
Lo que sí sigue vigente, y es más relevante para tu facturación, es la reforma al Código Fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2026 (DOF del 7 de noviembre de 2025):
- Un CFDI que no ampara operaciones existentes, verdaderas o actos reales se considera falso.
- El nuevo artículo 49 Bis crea una visita exprés de hasta 24 días hábiles para detectar CFDI falsos, con suspensión de la facturación del emisor durante el procedimiento.
- Si se confirma la falsedad, el SAT publica al emisor y quienes recibieron esos CFDI tienen 30 días naturales para corregir su situación con declaraciones complementarias; si no lo hacen, se les puede restringir el certificado de sello digital.
- La cancelación de CFDI sigue sujeta al plazo del artículo 29-A: a más tardar en el mes en que debe presentarse la declaración anual del ejercicio en que se emitió.
Por eso, aunque 2027 no cambie las reglas del comprobante, el SAT seguirá apoyándose en los CFDI para fiscalizar. Revisar a tus proveedores contra la lista 69-B del SAT, cancelar bien tus facturas y cuadrar tu DIOT con tus XML es lo que te protege en la práctica.
¿Qué deberías hacer antes del 1 de enero de 2027?
Aunque la publicación en el DOF todavía no ocurre, hay pasos que puedes adelantar sin riesgo:
- Ubica a tu empresa en el umbral de 50 millones. Si tus ingresos acumulables están cerca, pide a tu contador una proyección de ISR 2027 con y sin el límite a deducciones.
- Evalúa el RESICO. Si eres persona física con ingresos entre 3.5 y 5 millones, o persona moral entre 35 y 50 millones, compara régimen general contra RESICO con tus números de 2026.
- Simula el IVA de 7%. Toma tus XML emitidos y recibidos de los últimos 12 meses, separa el IVA cobrado y el IVA acreditable, y compara contra pagar 7% sobre lo cobrado.
- Revisa adeudos. Si tienes créditos fiscales de 2025 o anteriores, el programa de regularización puede reducir multas y recargos; confirma requisitos cuando se publique.
- Ordena tu información. Todas estas decisiones dependen de tener tus CFDI completos y clasificados. Si hoy los bajas a mano, revisa cómo automatizar la descarga masiva de XML del SAT.
- Espera la Miscelánea 2027. Muchas facilidades operativas (plazos, relevos de obligaciones, formatos) se definen en la Resolución Miscelánea Fiscal, no en la ley.
Un ejemplo hipotético para dimensionar el IVA opcional: a una consultora en RESICO que casi no compra insumos con IVA, el 7% sobre lo cobrado probablemente le resulte menor que el IVA que hoy entera, porque casi no tiene IVA que acreditar. En cambio, un comercio que revende mercancía comprada con IVA perdería el acreditamiento y probablemente pagaría más. La mecánica exacta (base, facturación al cliente, periodicidad) dependerá del texto final y de las reglas que emita el SAT, así que pide a tu contador el cálculo con tus datos.
¿Cómo afecta esto a tus sistemas?
Una reforma fiscal también es un cambio de software. Cuando la ley se publique, revisa:
- Tu sistema de facturación: que siga cumpliendo el CFDI 4.0 y permita manejar regímenes distintos si cambias de RESICO a régimen general o al revés. Lo explicamos en nuestra guía de sistemas de facturación electrónica para negocios.
- Tu ERP o contabilidad: cálculos de pagos provisionales, control de pérdidas por ejercicio y conciliación de IVA cobrado contra facturado, sobre todo si eliges el IVA de 7% sobre lo efectivamente cobrado. Si tu operación depende de hojas de cálculo, vale la pena leer sobre centralizar operaciones en un ERP web.
- Tus reportes para el contador: cuanto más automático sea el cruce de XML, pagos y declaraciones, menos tiempo pierdes cada cierre. Los despachos que atienden muchos RFC tienen opciones específicas, que revisamos en automatización fiscal para despachos contables.
Cómo te ayuda Tecsolt
En Tecsolt desarrollamos software desde junio de 2017, con un equipo 100% remoto con base en León, Guanajuato, y más de 100 proyectos entregados. No somos despacho contable: tu contador define la estrategia fiscal y nosotros hacemos que tus sistemas la ejecuten sin errores.
- Con Masiva CFDIs descargas tus XML emitidos y recibidos del SAT, generas la DIOT y monitoreas la lista 69-B y las cancelaciones, la base para simular el impacto de la reforma con datos reales.
- Si tu ERP, punto de venta o portal de facturación necesita ajustes por la reforma, lo adaptamos con nuestro servicio de facturación electrónica y de software y ERP a la medida. El código y los accesos quedan a tu nombre.
Si quieres revisar qué tendrías que cambiar en tus sistemas antes de enero, agenda una reunión con nuestro equipo.
Actualizado al 23 de octubre de 2026. Actualizaremos este artículo cuando el Senado vote y la reforma se publique en el DOF.
Preguntas frecuentes
¿El Paquete Económico 2027 crea nuevos impuestos?
No. De acuerdo con los legisladores que dictaminaron el paquete y con los análisis de la iniciativa, el paquete no crea impuestos nuevos ni sube las tasas generales de ISR o IVA. Los cambios se concentran en la Ley del ISR (límites a deducciones y pérdidas, RESICO, grupos de sociedades) y en la Ley de Ingresos de 2027.
¿Ya está aprobada la reforma fiscal 2027?
Todavía no del todo. Al 23 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados ya aprobó la Ley de Ingresos y la reforma a la Ley del ISR, y las comisiones del Senado las aprobaron sin cambios el 21 de octubre. Falta la votación en el pleno del Senado, prevista para la última semana de octubre, y la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuál será el nuevo límite del RESICO en 2027?
La propuesta sube el límite de ingresos de las personas físicas en RESICO de 3.5 a 5 millones de pesos anuales, y el de las personas morales de 35 a 50 millones. Para las personas morales, el régimen pasaría de obligatorio a opcional. Estas cifras aplicarían hasta que la reforma se publique en el DOF y entre en vigor.
¿Qué es el IVA opcional de 7% para RESICO?
Es una opción incluida en la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 para contribuyentes del RESICO: pagar IVA aplicando 7% sobre los ingresos gravados efectivamente cobrados en el mes, sin acreditar el IVA de sus compras. Conviene a quien tiene pocos gastos con IVA; quien compra mucho con IVA puede salir perdiendo. Haz la cuenta con tu contador antes de optar.
¿Cambia algo en el CFDI o en el Código Fiscal en 2027?
El paquete 2027 no incluye iniciativas de reforma al Código Fiscal de la Federación ni a la Ley del IVA: las leyes que modifica son la del ISR, la Federal de Derechos y la Aduanera, además de la Ley de Ingresos, donde van los ajustes de IVA. Tampoco encontramos cambios a los requisitos del CFDI 4.0. Los cambios grandes en comprobantes llegaron con la reforma al CFF vigente desde el 1 de enero de 2026, que define los CFDI falsos y crea un procedimiento exprés para detectarlos.
¿Qué empresas se ven afectadas por el límite a deducciones?
Según la iniciativa, las personas morales con ingresos acumulables mayores a 50 millones de pesos. Hay excepciones, como personas morales con menos de cinco años de creación, coordinados, contribuyentes del sector agrícola, ganadero, silvícola o pesquero y maquiladoras (salvo por sus ventas nacionales), entre otras. Si tu empresa está cerca de ese umbral, revisa con tu contador el efecto en tus pagos provisionales de 2027.
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