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Complemento de pago (REP) en CFDI 4.0: cuándo y cómo

Cuándo emitir el complemento de pago (REP) en CFDI 4.0: PPD vs PUE, plazo al día 5 del mes siguiente, campos clave, parcialidades, errores y automatización.

Equipo Tecsolt

Portada del artículo: Complemento de pago (REP) en CFDI 4.0: cuándo y cómo

El complemento de pago, también llamado REP (Recibo Electrónico de Pago), es un CFDI de tipo “P” que emites cada vez que cobras, total o parcialmente, una factura que timbraste con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido). Si la factura se pagó en el momento de emitirla, va con PUE y no lleva complemento. Según la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y la guía de llenado vigente del SAT, el REP debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que recibiste el pago.

En empresas que venden a crédito, como distribuidoras, mayoristas o proveedores de servicios, el REP suele atrasarse, porque depende de que alguien concilie cada depósito contra sus facturas. En esta guía te explicamos cuándo aplica, qué campos lleva, cómo se manejan las parcialidades, cuáles son los errores más comunes y cómo automatizarlo desde tu sistema.

¿Qué es el complemento de pago?

Definición rápida: el complemento para recepción de pagos (REP) es un CFDI de tipo “P” con total en cero al que se le incorpora el complemento “Pagos” versión 2.0, donde se registra cuánto pagó el cliente, cuándo, cómo y qué facturas liquida ese pago.

El REP no es una factura nueva por la venta, sino el comprobante que documenta que la venta facturada antes se cobró. La factura de ingreso ampara la operación por el monto total, y cada REP registra un cobro aplicado a esa factura.

El SAT publica toda la documentación en su página de factura de recepción de pagos: la versión 2.0 del complemento es compatible con CFDI 4.0 y es obligatoria desde el 1 de abril de 2023. La guía de llenado del complemento de pagos vigente se publicó el 22 de marzo de 2024 y es la referencia que usamos en este artículo.

¿Cuándo se emite: PPD o PUE?

Todo se decide al emitir la factura de ingreso. La guía de llenado del Anexo 20 lo define así:

Situación al emitir la factura MetodoPago FormaPago ¿Lleva REP?
El cliente ya pagó todo al momento de facturar PUE (Pago en una sola exhibición) La forma real: 01 efectivo, 03 transferencia, etc. No
El cliente pagará después, en un solo pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) 99 (Por definir) Sí, al recibir el pago
El cliente pagará en varias parcialidades PPD 99 (Por definir) Sí, uno por cada pago (o uno mensual que los agrupe)
Al facturar recibes la primera parcialidad PPD, por el total de la operación 99 (Por definir) Sí, también por esa primera parcialidad

Dos reglas que conviene grabar en el sistema:

  • PPD siempre va con forma de pago 99. Si timbras PPD con otra forma de pago, el SAT rechaza el comprobante con el error CFDI40105 de la matriz de errores.
  • PUE no lleva REP. La guía de llenado lo dice expresamente: si el comprobante ya está pagado, no se emite adicionalmente un CFDI con complemento de pagos.

En ventas de mostrador, donde se cobra en el momento, lo normal es PUE. El REP aparece cuando hay crédito: ventas a 15, 30 o 60 días, anticipos y saldos, o servicios que se cobran después de facturar.

¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago?

La regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF del 28 de diciembre de 2025) establece que el REP debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos; la guía de llenado del complemento de pagos 2.0 repite ese plazo. Las resoluciones de modificaciones publicadas en 2026 no cambiaron esa regla. Por ejemplo:

Fecha en que recibiste el pago Fecha límite para emitir el REP
3 de octubre de 2026 5 de noviembre de 2026
31 de octubre de 2026 5 de noviembre de 2026
2 de noviembre de 2026 5 de diciembre de 2026

Ojo con la información vieja: las preguntas frecuentes de 2017 hablaban del décimo día natural, pero la guía vigente para CFDI 4.0 señala el quinto. La misma guía advierte que no emitirlo en plazo puede configurar la infracción del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, sancionada conforme al artículo 84, fracción IV.

Además, el REP no puede emitirse antes de recibir el pago: la guía aclara que la fecha de pago debe ser igual o anterior a la fecha de emisión y que no se emiten recibos a partir de una promesa de pago.

¿Qué datos lleva el CFDI de tipo Pago?

El comprobante que contiene el complemento tiene valores fijos en muchos campos. De acuerdo con la guía de llenado:

Campo del CFDI Valor
TipoDeComprobante P (Pago)
SubTotal y Total 0
Moneda XXX
FormaPago, MetodoPago, CondicionesDePago, Descuento No deben existir
Exportacion 01 (No aplica)
Receptor: Rfc, Nombre, DomicilioFiscalReceptor, RegimenFiscalReceptor Los del cliente, como aparecen en su constancia de situación fiscal
UsoCFDI CP01 (Pagos)
Concepto Un solo concepto: ClaveProdServ 84111506, Cantidad 1, ClaveUnidad ACT, Descripcion “Pago”, ValorUnitario e Importe 0, ObjetoImp 01

El receptor se valida igual que en cualquier CFDI 4.0: si el nombre, el código postal o el régimen no coinciden con el registro del SAT, el REP se rechaza. Lo explicamos a detalle en errores comunes al timbrar CFDI 4.0.

¿Qué campos tiene el complemento Pagos 2.0?

El complemento tiene tres niveles: un resumen de Totales, uno o varios nodos Pago y, dentro de cada pago, uno o varios DoctoRelacionado (las facturas que se liquidan).

Nodo Campos clave Qué registras
Totales MontoTotalPagos, TotalTrasladosBaseIVA16, TotalTrasladosImpuestoIVA16, entre otros La suma de los pagos en moneda nacional y el resumen de impuestos
Pago FechaPago Fecha y hora en que recibiste el dinero (no la fecha de emisión del REP)
Pago FormaDePagoP Cómo te pagaron: 03 transferencia, 02 cheque, 01 efectivo, etc.
Pago MonedaP y TipoCambioP Moneda del pago; en pesos, TipoCambioP = 1
Pago Monto Importe recibido, mayor a cero
DoctoRelacionado IdDocumento El UUID (folio fiscal) de la factura que se paga
DoctoRelacionado MonedaDR y EquivalenciaDR Moneda de la factura y equivalencia contra la moneda del pago
DoctoRelacionado NumParcialidad Número de pago aplicado a esa factura: 1, 2, 3…
DoctoRelacionado ImpSaldoAnt, ImpPagado, ImpSaldoInsoluto Saldo antes del pago, lo que se pagó y lo que queda pendiente
DoctoRelacionado ObjetoImpDR y ImpuestosDR Si el documento es objeto de impuesto y los impuestos proporcionales al pago

Un detalle de la versión 2.0: los impuestos sí se desglosan en el REP, de forma proporcional a lo pagado. Esto permite que el SAT y tu cliente sepan cuánto IVA quedó efectivamente cobrado en cada mes.

¿Cómo se manejan los pagos parciales?

Las parcialidades se llevan con tres números por factura: saldo anterior, importe pagado y saldo insoluto. Veamos un ejemplo hipotético:

Una distribuidora factura $116,000.00 (incluye IVA) el 10 de septiembre, con método PPD y forma de pago 99. El cliente paga en dos partes.

Momento NumParcialidad ImpSaldoAnt ImpPagado ImpSaldoInsoluto REP a más tardar
Pago del 25 de septiembre 1 116,000.00 50,000.00 66,000.00 5 de octubre
Pago del 20 de octubre 2 66,000.00 66,000.00 0.00 5 de noviembre

Reglas que el sistema debe respetar:

  • El saldo insoluto de un REP es el saldo anterior del siguiente. Si se rompe la cadena, el cliente y tu contador ya no pueden conciliar.
  • Un pago puede liquidar varias facturas. Si el cliente transfiere $200,000 para cubrir cinco facturas, el nodo Pago lleva cinco DoctoRelacionado, cada uno con su parcialidad y sus saldos.
  • Un REP puede agrupar los pagos de un mes, siempre que sean del mismo cliente. La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 y la guía lo permiten expresamente: uno por pago (uno a uno) o uno por todos los pagos del periodo (uno a muchos).
  • ¿A qué facturas se aplica un pago? La guía establece un orden: lo que diga una disposición legal; si no, lo que acordaron las partes; si no, lo que indique el cliente dentro de los 5 días naturales siguientes al pago; y si no indica nada, se aplica a las facturas pendientes más antiguas.

¿Qué errores son los más comunes con el REP?

Estos son problemas frecuentes cuando el REP se emite a mano o desde sistemas que no lo resuelven bien:

  1. Emitir PPD con forma de pago distinta de 99. El timbrado falla con CFDI40105. Si el cliente ya pagó, la factura debía ser PUE.
  2. Facturar PUE una venta a crédito. El comprobante se timbra, pero declara que la operación ya está pagada. Si el cliente no paga, el error queda en tus registros y en tus declaraciones. La corrección, cuando procede, es una sustitución: emites la factura correcta y cancelas la anterior relacionándola. Lo explicamos en cómo cancelar un CFDI 4.0.
  3. Usar la fecha de emisión como FechaPago. FechaPago es cuándo te pagaron. Si recibiste un cheque, la guía indica registrar la fecha en que lo recibiste, aunque el depósito se acredite al día siguiente.
  4. Saldos que no cuadran. Un ImpSaldoAnt que no coincide con el saldo insoluto del REP anterior suele deberse a pagos registrados en Excel y no en el sistema.
  5. Olvidar la parcialidad 1 cuando el anticipo se cobró al facturar. Si al momento de la operación recibes una parte, la factura va por el total con PPD y la parte cobrada se documenta con un REP.
  6. Emitir REP fuera de plazo porque nadie concilió los depósitos del mes a tiempo.
  7. Mezclar clientes en un REP. Un REP solo puede agrupar pagos del mismo receptor.
  8. Datos del receptor desactualizados. Si tu cliente cambió de régimen o de domicilio fiscal desde la factura original, el REP debe llevar los datos vigentes al momento de emitirlo.

Si un REP salió con errores, la guía indica que se sustituye: emites uno nuevo con los datos correctos, relacionado con el anterior mediante TipoRelacion 04, y cancelas el incorrecto con el motivo 01.

¿Cómo automatizar el complemento de pago desde tu sistema?

El REP es un candidato ideal para automatizar, porque casi toda la información ya existe en tu sistema: la factura, su saldo y el depósito. Lo que falta normalmente es conectarlos. Un flujo bien resuelto se ve así:

  1. La factura nace con el método correcto. Si el cliente tiene crédito autorizado o el pedido no se cobró, el sistema timbra con PPD y forma de pago 99 sin que el usuario tenga que elegirlo.
  2. Cada cobro se registra contra facturas. Cuentas por cobrar captura el depósito (o lo importa del estado de cuenta) y lo aplica a una o varias facturas, con los saldos calculados en automático.
  3. El REP se genera al aplicar el pago, con FechaPago, forma de pago, parcialidad, saldos e impuestos proporcionales, y se timbra con tu PAC.
  4. El REP se envía al cliente por correo con PDF y XML, y queda ligado a la factura para consultas.
  5. Un tablero avisa lo pendiente: pagos aplicados sin REP, REP rechazados y fechas límite del día 5.
  6. La conciliación se cierra con el SAT. Comparar lo que emitiste contra lo que el SAT tiene registrado, con la descarga masiva de XML, detecta REP faltantes o cancelados.

En distribución esto es especialmente importante, porque se cobra muchas facturas con un solo depósito y los vendedores reciben pagos en ruta. Por eso el módulo de cobranza es parte central de cualquier software para distribuidoras.

Si ya tienes un ERP o sistema de facturación y solo te falta esta pieza, se puede agregar mediante una integración con tu PAC y tu base de datos de cuentas por cobrar; lo explicamos en integración de sistemas vía API. Y para validar que lo emitido coincida con lo que el SAT tiene registrado, ayuda automatizar la descarga masiva de XML del SAT.

¿Qué dice tu contador?

El REP impacta el IVA efectivamente cobrado de cada mes, así que el criterio para elegir PUE o PPD, aplicar pagos y corregir comprobantes debe acordarse con tu contador. Las guías del SAT explican cómo llenar el comprobante, pero aclaran que no sustituyen las disposiciones fiscales sobre determinación de impuestos. Si tu operación tiene casos especiales (anticipos, pagos en dólares, cobros por cuenta de terceros, factoraje), revísalos con él antes de automatizarlos.

Cómo te ayuda Tecsolt

En Tecsolt desarrollamos software a la medida desde junio de 2017, con más de 100 proyectos entregados por un equipo 100% remoto con base en León, Guanajuato. En facturación electrónica te ayudamos a:

  • Automatizar el REP desde tu módulo de cobranza o tu ERP, con saldos, parcialidades e impuestos calculados en automático.
  • Integrar tu sistema con un PAC y con la descarga masiva del SAT para conciliar lo emitido.
  • Construir o modernizar tu sistema de facturación completo; revisa qué debe tener en nuestra guía de sistema de facturación electrónica para negocios.

El código y los accesos quedan a nombre de tu empresa. Si tu negocio factura desde mostrador y lo que necesitas es que tus clientes se facturen solos, conoce TuFacturaPro. Si tu reto es la cobranza a crédito, agenda una reunión y revisamos tu flujo de facturación y pagos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se debe emitir un complemento de pago?

Cuando emitiste una factura con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) y después recibes un pago, total o parcial. Si la factura se pagó al momento de emitirla, se usa PUE y no lleva complemento de pago. Así lo indica la guía de llenado del Anexo 20 publicada por el SAT.

¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago?

La regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y la guía de llenado del complemento de pagos del SAT indican que debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Si recibiste un pago el 20 de octubre, tienes hasta el 5 de noviembre. Emitirlo fuera de plazo puede configurar una infracción del Código Fiscal de la Federación.

¿Puedo hacer un solo complemento de pago por varios pagos?

Sí. La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 y la guía del SAT permiten emitir un complemento por cada pago o uno solo por todos los pagos recibidos en un mes, siempre que correspondan al mismo cliente. En ese caso, el comprobante lleva un apartado Pago por cada pago recibido y, dentro de cada uno, los documentos relacionados que liquida.

¿Qué pasa si una factura PPD se paga el mismo mes?

Si la emitiste como PPD, tienes que emitir el complemento de pago al recibir el dinero, aunque sea en el mismo mes. Lo que no puedes hacer es cambiar el método de pago de una factura ya timbrada; si el método quedó mal, se corrige con una sustitución. Valida con tu contador cuál es el criterio correcto para tu operación.

¿Qué uso de CFDI lleva el complemento de pago?

El CFDI de tipo P (Pago) se emite con uso CP01 (Pagos), moneda XXX, subtotal y total en cero y un único concepto con la clave 84111506, unidad ACT y descripción Pago. El importe real del pago y los impuestos se registran dentro del complemento, no en los conceptos.

¿Mi cliente necesita el complemento de pago para deducir?

Sí. En las preguntas frecuentes de su guía de llenado, el SAT señala que en operaciones en parcialidades o con pago diferido el recibo electrónico de pago es requisito para acreditar los impuestos trasladados y, en su caso, deducir. Por eso los clientes con área de cuentas por pagar lo exigen.

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